NUEVA LEY DE AUTONOMOS

El Pleno del Senado ha aprobado por unanimidad, la proposición de Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo.
Algunas de las principales medidas contempladas en esta ley son:

 

Medidas dirigidas a fortalecer la creación de empleo autónomo:
– Ampliación de la cuota reducida de 50 euros -la denominada «tarifa plana»- para los nuevos autónomos hasta los doce meses, en lugar de los seis actuales.
– Los profesionales autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces su base de cotización en un año, también podrán darse de alta y de baja en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social hasta tres veces al año.
– Posibilidad de compatibilizar el 100% del trabajo por cuenta propia con la pensión y de desgravarse gastos de manutención.
– Otros beneficios para los trabajadores por cuenta propia incluidos son la reducción a dos años del plazo de espera para que los autónomos que hayan cesado su actividad puedan volver a disfrutar de la tarifa plana, o la deducción en un 20% de los gastos de suministros, como el agua, la luz, la electricidad y la telefonía, siempre que se trabaje desde casa.
-Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo autónomo: Si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo autónomo alcanzará al 100%.
-Se crea una nueva bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100% durante un período de 12 meses: Se dará en el supuesto de contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.

 

Medidas dirigidas a facilitar la cotización a la Seguridad Social y reducir cargas administrativas:
-Se modulan los recargos por ingresos de las cuotas a la Seguridad Social Se rebaja a la mitad el recargo en el caso de abono de las cuotas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo.
-Devolución de oficio del exceso de cotización: En los supuestos de pluriactividad, la devolución del exceso de cotización realizado por el trabajador autónomo se realizará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

Medidas dirigidas a generar empleo autónomo de calidad:
-Medidas para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos: Se incrementa de siete a doce años la edad de los menores a cargo que posibilitan el acceso a la bonificación, por un plazo de hasta doce meses, del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes Se establece una bonificación para las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes al cese. En estos casos la cuota por contingencias comunes quedará fijada en 50 euros mensuales durante los 12 primeros meses (o del 80% en caso de que hubiesen optado por una base superior a la mínima). En este supuesto, además, se elimina el requisito de sustituir al trabajador autónomo mediante un contrato de interinidad con un desempleado para disfrutar de esta bonificación.
-Medidas para mejorar la cotización de los trabajadores autónomos: Los trabajadores autónomos podrán modificar hasta cuatro veces al año la base de cotización por la que viniesen obligados a cotizar. -Medidas para mejorar la formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos: Las organizaciones intersectoriales representativas de autónomos y de la economía social participarán en la detección de necesidades, diseño, programación y difusión de la oferta formativa para trabajadores autónomos a que hace referencia la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
-Cobertura de contingencias profesionales: accidente in itinere: Se incluye dentro del concepto de accidente de trabajo, el accidente de trabajo el sufrido por el trabajador autónomo al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.
-Modificación de las altas y bajas de los autónomos en el Régimen Especial de Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (RETA): Se permitirá que hasta tres altas y tres bajas en el RETA dentro de cada año natural tengan efectos desde el momento de inicio o de cese en la actividad, en lugar de por meses completos.
-Posibilidad de deducirse gastos asociados: Los trabajadores autónomos van a poder deducirse gastos de suministros y manutención vinculados a su actividad.
-Se reduce el grado de discapacidad exigido (que se fijará en el intervalo entre el 33% y el 65%) a los hijos del trabajador autónomo, mayores de 30 años, afectados por una discapacidad física o sensorial, a efectos de permitir que sean contratados por aquel como trabajador por cuenta ajena.

 
Puedes hacer clic aquí para leer la noticia completa en el BOE

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