El Pleno del Senado ha aprobado por unanimidad, la proposición de Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo.
Algunas de las principales medidas contempladas en esta ley son:
Algunas de las principales medidas contempladas en esta ley son:
Medidas dirigidas a fortalecer la creación de empleo autónomo:
– Ampliación de la cuota reducida de 50 euros -la denominada «tarifa plana»- para los nuevos autónomos hasta los doce meses, en lugar de los seis actuales.
– Los profesionales autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces su base de cotización en un año, también podrán darse de alta y de baja en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social hasta tres veces al año.
– Posibilidad de compatibilizar el 100% del trabajo por cuenta propia con la pensión y de desgravarse gastos de manutención.
– Otros beneficios para los trabajadores por cuenta propia incluidos son la reducción a dos años del plazo de espera para que los autónomos que hayan cesado su actividad puedan volver a disfrutar de la tarifa plana, o la deducción en un 20% de los gastos de suministros, como el agua, la luz, la electricidad y la telefonía, siempre que se trabaje desde casa.
-Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo autónomo: Si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo autónomo alcanzará al 100%.
-Se crea una nueva bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100% durante un período de 12 meses: Se dará en el supuesto de contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.
– Ampliación de la cuota reducida de 50 euros -la denominada «tarifa plana»- para los nuevos autónomos hasta los doce meses, en lugar de los seis actuales.
– Los profesionales autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces su base de cotización en un año, también podrán darse de alta y de baja en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social hasta tres veces al año.
– Posibilidad de compatibilizar el 100% del trabajo por cuenta propia con la pensión y de desgravarse gastos de manutención.
– Otros beneficios para los trabajadores por cuenta propia incluidos son la reducción a dos años del plazo de espera para que los autónomos que hayan cesado su actividad puedan volver a disfrutar de la tarifa plana, o la deducción en un 20% de los gastos de suministros, como el agua, la luz, la electricidad y la telefonía, siempre que se trabaje desde casa.
-Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo autónomo: Si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo autónomo alcanzará al 100%.
-Se crea una nueva bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100% durante un período de 12 meses: Se dará en el supuesto de contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.
Medidas dirigidas a facilitar la cotización a la Seguridad Social y reducir cargas administrativas:
-Se modulan los recargos por ingresos de las cuotas a la Seguridad Social Se rebaja a la mitad el recargo en el caso de abono de las cuotas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo.
-Devolución de oficio del exceso de cotización: En los supuestos de pluriactividad, la devolución del exceso de cotización realizado por el trabajador autónomo se realizará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social.
-Se modulan los recargos por ingresos de las cuotas a la Seguridad Social Se rebaja a la mitad el recargo en el caso de abono de las cuotas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo.
-Devolución de oficio del exceso de cotización: En los supuestos de pluriactividad, la devolución del exceso de cotización realizado por el trabajador autónomo se realizará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Medidas dirigidas a generar empleo autónomo de calidad:
-Medidas para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos: Se incrementa de siete a doce años la edad de los menores a cargo que posibilitan el acceso a la bonificación, por un plazo de hasta doce meses, del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes Se establece una bonificación para las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes al cese. En estos casos la cuota por contingencias comunes quedará fijada en 50 euros mensuales durante los 12 primeros meses (o del 80% en caso de que hubiesen optado por una base superior a la mínima). En este supuesto, además, se elimina el requisito de sustituir al trabajador autónomo mediante un contrato de interinidad con un desempleado para disfrutar de esta bonificación.
-Medidas para mejorar la cotización de los trabajadores autónomos: Los trabajadores autónomos podrán modificar hasta cuatro veces al año la base de cotización por la que viniesen obligados a cotizar. -Medidas para mejorar la formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos: Las organizaciones intersectoriales representativas de autónomos y de la economía social participarán en la detección de necesidades, diseño, programación y difusión de la oferta formativa para trabajadores autónomos a que hace referencia la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
-Cobertura de contingencias profesionales: accidente in itinere: Se incluye dentro del concepto de accidente de trabajo, el accidente de trabajo el sufrido por el trabajador autónomo al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.
-Modificación de las altas y bajas de los autónomos en el Régimen Especial de Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (RETA): Se permitirá que hasta tres altas y tres bajas en el RETA dentro de cada año natural tengan efectos desde el momento de inicio o de cese en la actividad, en lugar de por meses completos.
-Posibilidad de deducirse gastos asociados: Los trabajadores autónomos van a poder deducirse gastos de suministros y manutención vinculados a su actividad.
-Se reduce el grado de discapacidad exigido (que se fijará en el intervalo entre el 33% y el 65%) a los hijos del trabajador autónomo, mayores de 30 años, afectados por una discapacidad física o sensorial, a efectos de permitir que sean contratados por aquel como trabajador por cuenta ajena.
-Medidas para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos: Se incrementa de siete a doce años la edad de los menores a cargo que posibilitan el acceso a la bonificación, por un plazo de hasta doce meses, del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes Se establece una bonificación para las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes al cese. En estos casos la cuota por contingencias comunes quedará fijada en 50 euros mensuales durante los 12 primeros meses (o del 80% en caso de que hubiesen optado por una base superior a la mínima). En este supuesto, además, se elimina el requisito de sustituir al trabajador autónomo mediante un contrato de interinidad con un desempleado para disfrutar de esta bonificación.
-Medidas para mejorar la cotización de los trabajadores autónomos: Los trabajadores autónomos podrán modificar hasta cuatro veces al año la base de cotización por la que viniesen obligados a cotizar. -Medidas para mejorar la formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos: Las organizaciones intersectoriales representativas de autónomos y de la economía social participarán en la detección de necesidades, diseño, programación y difusión de la oferta formativa para trabajadores autónomos a que hace referencia la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
-Cobertura de contingencias profesionales: accidente in itinere: Se incluye dentro del concepto de accidente de trabajo, el accidente de trabajo el sufrido por el trabajador autónomo al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.
-Modificación de las altas y bajas de los autónomos en el Régimen Especial de Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (RETA): Se permitirá que hasta tres altas y tres bajas en el RETA dentro de cada año natural tengan efectos desde el momento de inicio o de cese en la actividad, en lugar de por meses completos.
-Posibilidad de deducirse gastos asociados: Los trabajadores autónomos van a poder deducirse gastos de suministros y manutención vinculados a su actividad.
-Se reduce el grado de discapacidad exigido (que se fijará en el intervalo entre el 33% y el 65%) a los hijos del trabajador autónomo, mayores de 30 años, afectados por una discapacidad física o sensorial, a efectos de permitir que sean contratados por aquel como trabajador por cuenta ajena.
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