CONVOCATORIA DE AYUDAS

CONVOCATORIA DE AYUDAS POR EL QUE SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE INCENTIVOS AUTONÓMICOS A LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

BENEFICIARIOS

 1. Tendrán condición de beneficiarios las empresas, y en especial, las Pymes, que realicen inversiones en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aquellos sectores considerados como subvencionables.

 2. Pasa ser beneficiarias las empresas, deberán adoptar alguna de las siguientes formas jurídicas: Personas físicas, S.A., S.L., Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación y Sociedades Civiles con personalidad jurídica.

 3. Quedan excluidas las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por estas, las entidades de derecho público y, con excepción de las empresas de inserción laboral, las que tengan por actividad la gestión de un servicio público.

MODALIDAD DE LAS AYUDAS

 1. SUBVENCIONES POR ACTIVIDAD: Serán las que puede obtener una empresa teniendo en cuenta el sector de actividad en el que operen o vayan a operar.

 2. SUBVENCIONES POR RELEVO GENERACIONAL: Serán las que pueda obtener una empresa que suponga la continuación de un establecimiento que de otra forma hubiese cerrado siempre que el motivo de ese cierre sea la jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento de su titular.

 3. SUBVENCIONES PARA LA TRANSFORMACIÓN Y ADAPTACIÓN A LA INDUSTRIA 4.0.: Serán las que pueda percibir una empresa industrial productiva que vaya a implementar proyectos que promuevan su transformación digital y conlleven la introducción efectiva en sus sistemas de tecnología digitales, de comunicaciones, tratamiento de datos, de inteligencia, análisis y gestión.

Estas 3 modalidades son incompatibles entre sí.

(La valoración de cada modalidad de ayuda en DECRETO 185/2017, art, 12, 13, 14)

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZOS

 – El plazo de presentación de las solicitudes se inicia el 1 de enero de 2018 y finaliza el 31 de diciembre de 2020.

 – Las solicitudes, se presentarán en modelo normalizado acompañadas de la siguiente documentación:

o Memoria del proyecto de inversión, con indicación del nombre y tamaño de la empresa, ubicación y descripción del proyecto detallándose las inversiones a realizar, valoración económica y fechas previstas de su inicio y de su finalización.

o Facturas pro-formas o presupuestos de los activos por los que se solicita la subvención.

o Planos o croquis de situación y emplazamiento de la empresa y de distribución en planta diferenciando la situación anterior de la posterior a la inversión, donde se detallen los metros cuadrados construidos y útiles, así como la ubicación de la maquinaria a instalar.

o Ultimo impuesto de sociedades presentado o última renta en caso de personas físicas.

o Para proyectos de inversión que incluyan obra civil y/o adquisición de terrenos o inmuebles: nota simple del registro de la propiedad referente a esos terrenos o inmuebles u opción de compra de los mismos, indicándose metros cuadrados y precio.

o Para proyectos que no incluyan obra civil ni adquisición de terrenos o inmuebles: contrato de alquiler, documento de cesión o similar, o justificante de propiedad del lugar.

o En la modalidad de subvenciones por relevo generacional: certificado de defunción del titular del establecimiento, o de l Seguridad Social en caso de incapacidad o jubilación.

o En la modalidad de subvenciones para el fomento de la industria 4.0, informe sobre la evaluación-asesoramiento al que se haya sometido previamente al solicitante de la subvención en el que se recojan las recomendaciones y actuaciones que se deben de desarrollar.

o En caso de obra civil: Presentar acta notarial de no haber iniciado las inversiones para las que se solicita la subvención. Esta deberá realizarse con fecha posterior a la presentación de la solicitud. El plazo máximo para presentar esta acta es de 1 mes a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

– En caso de oponerse expresamente a la obtención de oficio de determinados datos, deberá aportarse:

o Certificado expedido por la AEAT de estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Estatal.

o Certificado expedido por la Administración Autónoma de estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Autonómica.

o Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones frente a dicho organismo.

o Certificado de vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa referida, como mínimo, a los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

o Certificado de vida laboral de los trabajadores autónomos o socios trabajadores de la empresa.

o Certificado emitido por la AEAT relativo a las altas y bajas en IAE

o Fotocopia compulsada del DNI del empresario individual o representante legal de la entidad.

o Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

o Poder del representante legal de la empresa.

RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 4 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Si transcurrido ese plazo máximo no se hubiera notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud de ayuda por silencio administrativo.

JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS

 1. Justificación de las partidas subvencionables

 – Solo se admitirán como subvencionables las inversiones realizadas y pagadas a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud de ayuda, con excepción de los gastos relativos a ingeniería de proyectos y dirección facultativa relativos a la obtención de permisos y a la legalización de las obras objeto de inversión ante los organismos oficiales competentes, así como, en el caso de la industria 4.0, el coste del proyecto o análisis exigido para poder optar a dicha modalidad.

No se admitirán compensaciones entre las distintas partidas de la inversión aprobada en base al proyecto presentado.

 – La realización de las inversiones y/ gastos subvencionados se acreditará con la presentación de la correspondiente factura en firme y la justificación de haberse abonado.

o Las inversiones realizadas en compra de inmuebles se justificarán mediante la escritura pública de compraventa a favor del titular del expediente, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, y sus correspondientes justificantes de pago. Deberá aportarse junto con la solicitud de liquidación certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

o En el caso de obra civil consistente en nuevas construcciones y edificaciones, se acreditarán mediante facturas en firme de fecha posterior a la de presentación de la solicitud de ayuda y justificantes de pagos por el valor de las mismas, así como Escritura de declaración de obra nueva terminada debidamente inscrita y a favor del beneficiario de la subvención.

o Se admitirán los tickets o facturas expedidos por caja en establecimientos comerciales abiertos al público en los que así pueda realizarse para inversiones y/o gastos inferiores a 400 € siempre que, utilizando esta modalidad de pago, no se justifiquen más de 1.000 € y no más de un 10 % del total de la inversión aprobada. En este caso, los tickets o facturas servirán también como justificante del pago de ese gasto.

 – En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables e inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la correspondiente escritura la obligación de destino a la que durante un plazo mínimo de cinco años queda afectado dicho bien, así como el importe de la subvención concedida. Ambas circunstancias deberán ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente.

 – En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables no inscribibles en un registro público, la obligación de destino les afecta durante un plazo mínimo de 2 años.

 – En el caso de trabajos realizados por la empresa beneficiaria para su inmovilizado, o entre empresas del mismo grupo, su justificación se realizará mediante certificación contable acreditada por auditor o censo jurado de cuentas.

2. Justificación del pago de las inversiones realizadas

 Siempre deberá quedar acreditado la persona que realiza el pago, el proveedor que lo recibe, el importe pagado y la factura a la que corresponde dicho pago.
Solamente se admitirá como coste subvencionable aquel cuyo pago se haya realizado dentro del periodo de ejecución de la concesión y se haya acreditado conforme a las siguientes reglas:

 – Pagos en metálico: Sólo se admitirán pagos en metálico para facturas emitidas por importe inferior o igual a 1.000 €.

 – Pagos a través de entidad financiera: Las facturas de importe superior a 1.000 € deberán abonarse necesariamente a través de entidad financiera.

 – El beneficiario de la subvención deberá ser titular de la cuenta bancaria desde la que se realiza el pago.

 – Pagos aplazados: aportar factura en firme de fecha posterior a la de la fecha de presentación de la solicitud junto con el justificante de pago.

En ningún caso se admitirán como costes subvencionables los pagos aplazados con vencimiento superior a la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto subvencionado.

 – Pagos en moneda extranjera: se indicará el contravalor en € en la fecha de la operación.

PAGO DE LAS AYUDAS

 El procedimiento de liquidación de estas ayudas se iniciará previa presentación por parte del solicitante de la correspondiente solicitud de liquidación en el modelo que se establece mediante el anexo II, siendo requisito necesario para su presentación la previa finalización de las inversiones, su pago y que la empresa se encuentre en funcionamiento. Deberá acompañar a dicha solicitud la justificación documental de la inversión realmente ejecutada y a la del resto de condiciones impuestas en la resolución de concesión.

 El plazo máximo para presentar la solicitud de liquidación será de 2 meses desde la fecha de fin del periodo de ejecución.

 Las subvenciones se abonarán cuando finalice el plazo máximo para la ejecución del proyecto, incluido posibles prórrogas.

 Los documentos a aportar junto con la solicitud de liquidación:

 – Fotografías donde se muestre la actividad de la empresa, incluyendo las inversiones subvencionadas y del cartel anunciador si la subvención supera los 6.000 €.

 – Relación de todas las facturas que se presenten, diferenciándose las distintas partidas del proyecto, y con indicación de: concepto, proveedor, fecha y número de la factura e importe.

 – Facturas en firme y justificantes de pago.

 – Licencia municipal de apertura del establecimiento, o bien, si ésta se encuentra en tramitación, el certificado correspondiente.

 Documentos específicos en función del proyecto subvencionado:

 – En caso de adquisición de terrenos e inmuebles: escritura pública de compraventa, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad y a favor del beneficiario.

 – En caso de adquisición de bienes inmuebles: certificado de tasador independiente, debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

 – En caso de obra civil consistente en nuevas construcciones y edificaciones: escritura de declaración de obra nueva debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad y a favor del beneficiario.

 – Nota simple actual del Registro de la Propiedad de los terrenos y edificios en la que figure la nota de afección del bien al fin concreto para el que se concedió la subvención, cuando sea obligatoria la inscripción en registro público.

 – En el caso de trabajos realizados por la empresa beneficiaria para su propio inmovilizado, o entre empresas del mismo grupo: certificación contable acreditada por auditor colegiado, debiendo estar inscrito el auditor o la empresa que realice los trabajos en el registro oficial de auditores de cuentas.

MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD, DE LA INVERSIÓN Y DEL EMPLEO

 El beneficiario de la subvención vendrá obligado a mantener en Extremadura los activos subvencionados objeto de inversión, la actividad para la que le fuera otorgada y el empleo al que se hubiese obligado a mantener y/o crear durante al menos tres años consecutivos a partir de la fecha de presentación de la solicitud de liquidación.

 No obstante, si el beneficiario fuese una gran empresa este plazo sería de cinco años. Durante este periodo el beneficiario deberá ejercer de forma directa la actividad sin posibilidad de cesión, arriendo o subcontratación de la actividad a terceras partes.

 El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a la revocación de la resolución de concesión y al reintegro de las cantidades percibidas junto con intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.

 Para más información, en los siguientes enlaces podrá consultar:

ORDEN de 28 de noviembre de 2017
DECRETO 185/2017, de 7 de noviembre

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