Conforme a lo establecido en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, las fiestas laborales retribuidas y no recuperables en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2019 serán las siguientes:

 

CALENDARIO LABORAL 2019

– COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA –

DÍAS INHÁBILES A EFECTOS LABORALES

 

1 de Enero  Año nuevo Martes
6 de Enero Epifanía del señor Domingo (pasa al lunes 7)
 18 de Abril  Jueves Santo  Jueves
 19 de Abril  Viernes santo  Viernes
 1 de Mayo  Fiesta del Trabajo  Miércoles
 15 de Agosto  Asunción de la Virgen  Jueves
 8 de Septiembre  Día de Extremadura  Domingo (pasa al lunes 9)
 12 de Octubre  Fiesta Nacional de España  Sábado
 1 de Noviembre  Todos los Santos  Viernes
 6 de Diciembre  Día de la Constitución Española  Viernes
 8 de Diciembre  La inmaculada Concepción  Domingo (pasa al lunes 9)
 25 de Diciembre  Natividad del señor  Miércoles

 

Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con el carácter de fiestas locales, otros dos días, que serán determinados por la Dirección General con competencias en materia de trabajo adscrita a la Consejería de Educación y Empleo, a propuesta del órgano competente del Ayuntamiento respectivo.

En el siguiente enlace puede consultar las fiestas locales de cada municipio de nuestra comunidad:

Fiestas Locales Extremadura 2019

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