La presente orden tiene como objeto realizar la convocatoria de subvenciones dirigidas al fomento y consolidación del trabajo autónomo en Extremadura, mediante la constitución de personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma, a través de los siguientes programas:
Programa I: “Ayuda al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas”.
Programa II: “Ayudas a la persona autónoma que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador».
A continuación te exponemos un cuadro resumen con todas las especificaciones de la subvención, para una información más ampliada, haz clic aquí.
Especificaciones
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Programa I
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Programa II
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Beneficiarios |
– Personas desempleadas que inicien una actividad empresarial como trabajador por cuenta propia a título individual siempre que deban quedar encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
En el caso de personas desempleadas menores de 30 años a fecha de alta en RETA, estas podrán ser o no beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. – Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el RETA. – Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica, formando parte como personas comuneras o socias y se den de Alta en RETA. |
– Las personas trabajadoras autónomas que incorporen a personas desempleadas como familiares colaboradores en la explotación de la que sea titular.
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Requisitos generales |
1. Tener cumplidos dieciocho años de edad.
2. Haber figurado inscrita como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y encontrarse en tal situación en el momento en que se produzca el Alta en RETA. 3. Las personas beneficiarias de ambos programas deberán desarrollar desde la fecha de Alta en RETA su actividad económica en Extremadura. 4. Así mismo a fecha de Alta en el RETA, salvo que la Ley establezca fechas distintas, las personas beneficiarias no podrán estar incursas en alguna de las circunstancias que contempla el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. |
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Requisitos específicos |
1. Disponer a la fecha de Alta en el RETA de un Plan de Empresa de la actividad empresarial, que deberá reunir los requisitos del (…Art.4.1…)
2. No será necesario disponer de Plan de Empresa: – Cuando la persona interesada se incorpore a una comunidad de bienes u otra entidad sin personalidad jurídica, formando parte de la misma como persona socia o comunera, siempre y cuando la entidad a la que pretende incorporarse hubiera sido creada con una antelación mínima de dos años a la fecha de solicitud de la subvención y hubiese obtenido beneficios. – Cuando la persona interesada adquiera un negocio a través de relevo generacional. |
1. La persona autónoma principal solicitante de la ayuda, además de los requisitos generales deberá cumplir los requisitos del (…Art.5.1…)
2. El familiar colaborador, además de los requisitos generales, deberá reunir los requisitos del (…Art.5.2…) 3. La incorporación de sucesivos familiares colaboradores dará derecho a la ayuda siempre que suponga un incremento neto de familiares colaboradores en la actividad o actividades del autónomo principal, en los doce meses anteriores a la fecha de Alta en el RETA del familiar colaborador por quien se solicita la ayuda. |
Exclusiones generales |
– Cuando se trate de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
– Quienes hayan sido anteriormente beneficiarios de las ayudas para el fomento del autoempleo. – Cuando se detecten actuaciones realizadas en fraude de ley. (…Más exclusiones en Art.6…) |
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Plazo de presentación de las solicitudes |
La vigencia de esta convocatoria se inicia desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (Miércoles, 25 de abril de 2019), y finaliza el 28 de febrero de 2020.
La subvención deberá solicitarse desde la fecha de inicio de la actividad que con tal carácter exprese la TGSS y los cinco meses naturales siguientes a aquel en que se produce tal inicio. |
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Documentación |
El impreso de solicitud según modelo oficial, debidamente cumplimentada y firmada por el interesada, vendrá acompañada de:
– Copia simple del DNI. – Copia simple del modelo 036. – Certificado sobre histórico de Altas y Bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas. – Certificado que acredite que la persona solicitante interesada ha estado inscrita como desempleada. – Informe de vida laboral. – Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias. – (…Resto de documentación, consultar Art.8…) |
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Importe de la subvención |
Quienes reúnan los requisitos, podrán tener derecho a la siguiente subvención:
a) De 8.000 euros: Mujeres. b) De 7.500 euros: – Desempleados con discapacidad. – Jóvenes menores de 30 años. – Desempleados de 52 o más años. – Desempleados con domicilio de actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes. – Desempleados extremeños que hayan retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura en los cuatro años anteriores a la fecha de Alta en RETA. – Desempleados que hayan finalizado en los últimos doce meses anteriores a la incorporación como persona trabajadora autónoma en alguno de los programas subvencionados y financiados por el SEXPE. – Desempleados que hayan finalizado en los últimos doce meses anteriores a la incorporación como trabajador autónomo en Proyectos innovadores y fomento del empleo en el ámbito local. – Parados de larga duración. c) De 5.000 euros para trabajadores desempleados que no se encuentren encuadrados en los apartados anteriores. d) El importe de las ayudas anteriores se incrementará en 1.000 € cuando se solicite la ayuda por algunas de las actividades relacionadas a continuación: – Nuevas tecnologías. – Energías Renovables. – Medio Ambiente. – Atención a la dependencia. – Industria Agroalimentaria. – Reformas y rehabilitación de edificaciones. – Turismo. – Pequeño comercio. (…Art.13…) |