La tasa de renovación del CAP del sector de transporte de viajeros por carretera ha de pagarla la empresa
Según publica el Poder Judicial mediante comunicado de prensa, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha fijado como doctrina que la empresa, y no el trabajador, debe asumir el importe de la tasa que grava la renovación del Certificado de Aptitud Profesional (CAP) en el sector del transporte de viajeros por carretera, ya sea directamente o reintegrando su cuantía.
Igualmente la Sala IV ha considerado que la realización de los cursos de 35 horas para obtener o renovar el CAP ha de llevarse a cabo dentro de la jornada laboral y con cargo a las empresa en base al artículo 19 de la Ley de Protección de Riesgos Laborales (LPRL).
La Sala de lo Social completa esa doctrina especificando que la obtención de la tarjeta que acredita esa formación continua, en cuanto necesaria para poder desarrollar las tareas productivas, “forma parte de la propia formación y su coste debe ser asumido por el empleador”.
El caso planteado en el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el sindicato de Transportes y Comunicaciones de la Confederación General del Trabajo (CGT) afectaba a los conductores de autobuses del centro de trabajo de Getafe de Avanza Interurbanos SLU. Según los hechos probados, la empresa proporcionó los cursos de formación para la conservación-renovación del CAP, pero no sufragó el importe de las tasas por la renovación de la tarjeta de cualificación.
Tanto el Tribunal Superior de Justicia de Madrid como el juzgado nº 27 de Madrid desestimaron la demanda interpuesta por CGT y coincidieron en sus respectivas sentencias en que, a la vista del convenio colectivo del Sector de Transporte de viajeros por carretera de los servicios de transporte regular permanente de uso general urbano o interurbano de la CAM BOCM 17-9-2013, la empresa Avanza Interurbanos SLU estaba obligada a proporcionar la formación a los conductores de su centro de Getafe, pero no a soportar el gasto de la expedición de la CAP.
El Tribunal Supremo, en cambio, da la razón a dicho sindicato y reconoce el derecho de los trabajadores afectados a que la empresa les abone el importe de las tasas necesarias para la renovación del citado certificado.
¿Debe abonar la tasa quien se beneficia de la formación?
El Alto Tribunal descarta la argumentación por parte de la empresa, acerca de que quien debe abonar la tasa es quien se beneficia de la formación, “en este caso revierte en beneficio de las propias empresas, que han de prestar el servicio de transporte de viajeros en las condiciones generales que exige el Real Decreto, y en las particulares que se refieren a la formación de sus empleados”.
Fuente: www.iberley.es/