Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
1. Nuevo Régimen de cotización Autónomos
Se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos basado en sus rendimientos netos durante cada año natural, obtenidos en el ejercicio de su actividad, con independencia de que las realicen a titulo personal o como socios de cualquier tipo de entidad, con o sin personalidad jurídica.
El nuevo sistema de cotización para autónomos entra en vigor el 1 de enero de 2023.
¿Cómo calculamos los rendimientos netos?
Estimación directa: el rendimiento neto computable será el rendimiento neto, sumando el importe de las cuotas de la Seguridad Social y aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad.
Estimación objetiva: el rendimiento computable será el rendimiento neto previo minorado en al caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas y el rendimiento neto previo en el resto de supuestos.
Al rendimiento computable que resulte se aplica una deducción por gastos genéricos del 7%, salvo para quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, y de socios trabajadores de las sociedades laborales, a los que se aplicará deducción del 3%.
Tramos de cotización
El nuevo sistema de cotización consiste en un modelo progresivo de cuotas que se va a desplegara lo largo de 3 años, entre 2023 y 2025.
En 2023 | Cuota mínima de 230 euros y una máxima de 500 euros. |
En 2024 | Cuota mínima de 225 euros y una máxima de 530 euros. |
En 2025 | Cuota mínima de 200 euros y una máxima de 590 euros. |
Establece 15 tramos de cotización en los que cada autónomo tendrá que insertarse en función de su previsión de ingresos, que deberá comunicar a la Seguridad Social.
Las tablas generales y reducidas vigentes para cada año en este periodo 2023 a 2025 son las siguientes:



Cambio de tramo
El trabajador autónomo podrá cambiar de tramo hasta 6 veces al año (cada 2 meses), al alza o a la baja, siempre y cuando durante el año en curso los rendimientos obtenidos varíen. Debe solicitarlo a TGSS junto a una declaración del promedio mensual de los rendimientos netos mensuales, en el año natural en que surta efecto dicho cambio. El objetivo es flexibilizar el ajuste que tiene que hacer el autónomo a su cotización en función de su previsión anual de rendimientos.
Solicitud del cambio de tramo
a) 1 marzo, si la solicitud se formula entre 1 enero y 28 o 29 febrero.
b) 1 mayo, si la solicitud se formula entre 1 marzo y 30 abril.
c) 1 julio, si la solicitud se formula entre 1 mayo y 30 junio.
d) 1 septiembre, si la solicitud se formula entre 1 julio y 31 agosto.
e) 1 noviembre, si la solicitud se formula entre 1 septiembre y 31 octubre.
f) 1 enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre 1 noviembre y 31 diciembre.
Al finalizar el año fiscal y conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamando cuotas.
Los trabajadores autónomos que a 31 de diciembre de 2022 cotizasen por una base de cotización superior a la que les correspondiese en razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base o una inferior a esta.
Por otra parte, aquellos trabajadores incluidos en el RETA a 31 de diciembre de 2022, que no ejerciten la opción de cotización por ingresos reales, seguirán cotizando en 2023 sobre la base que les correspondería en enero de ese año, aplicando los cambios e incrementos que puedan corresponder con arreglo a la ley.
Antes de 1 de enero de 2026 el Gobierno determinará el calendario de aplicación de un nuevo sistema de cotización por ingresos reales, el cual contemplará el despliegue de la escala de tramos a lo largo del siguiente período, con un máximo de seis años.
Los familiares del trabajador autónomo incluidos en el RETA no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a 1000 euros durante 2023, ni inferior a la cuantía que se establezca para 2024 y 2025.
Regularización de la base de cotización
Terminado el año natural, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria curarán los datos de los rendimientos que se comunicaron en base a la previsión inicial, con los rendimientos reales obtenidos por tu actividad durante ese año.
- En caso de haber cotizado por debajo de lo que te hubiera correspondido según tus rendimientos, la Administración te comunicará el importe que deberás abonar. Tendrás hasta el último día del mes siguiente en el que se te notifique para realizar el pago.
- En caso de haber cotizado por encima de lo que te hubiera correspondido según tus rendimientos, la Administración te devolverá de oficio el importe de la diferencia entre ambas cotizaciones antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente.
Autónomos societarios y autónomos colaboradores
- El autónomo societario y el autónomo colaborador no podrán elegir una base de cotización inferior a 1.000€ durante el año 2023.
- Durante los años 2024 y 2025 la base mínima de cotización para este tipo de autónomos será la establecida por los Presupuestos Generales de Estado.
- Y a partir del de 2025 la base mínima será la establecida para el grupo 7 de cotización
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2. Tarifa plana, bonificación o reducciones en la cuota
Con el nuevo sistema la tarifa plana para autónomos pasará a ser de 80€ durante los 12 primeros meses de actividad, independientemente de los ingresos del trabajador por cuenta propia. En los siguientes 12 meses el autónomo va a seguir pagando 80€/cuota mensual siempre que sus ingresos netos se encuentren por debajo del salario mínimo.
Finalmente, pasará a entrar en el nuevo sistema de cotización por tramos en función de sus ingresos reales.
- Base de cotización aplicable en los periodos de tarifa plana: será la base mínima del tramo 1 de la taba general de bases de cotización.
- Bonificación del 75% de la cuota de autónomos por cuidado de menor afectado por cáncer o por cualquier enfermedad grave.
- Bonificación por nacimiento al reincorporarse al trabajo
- Situación de pluriactividad: Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.
3. Mantenimiento de base de cotización anterior a la entrada en vigor de la reforma
Los trabajadores autónomos que estén de alta a 31 de diciembre de 2022, hasta que no
ejerciten la opción de cotizar por sus rendimientos, seguirán cotizando durante el año 2023 sobre la base que tengan a diciembre de 2022.
Los trabajadores autónomos que a 31 de diciembre vinieren cotizando por una base de
cotización superior a la que les correspondiera en función de sus rendimientos, podrán
mantener dicha base de cotización, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior.
4. Prestación cese de actividad (art. 329 Ley General de la Seguridad Social)
Cese de actividad
Para acceder a la prestación por cese de actividad es necesario disponer de al menos 12 meses de cotización por cese entre los 24 meses inmediatos anteriores a la fecha de situación de cese de actividad (art. 338).
Incompatible con el trabajo por cuenta propia, así como con el trabajo por cuenta ajena, salvo que la percepción de prestación por cese de actividad venga determina por lo dispuesto en los epígrafes 4.º y 5.º del artículo 331.1.a), o por cese temporal parcial de la actividad derivado de fuerza mayor, que serán compatibles con la actividad que cause el cese, siempre que los rendimientos netos mensuales obtenidos durante la percepción de la prestación no sean superiores a la cuantía del salario mínimo interprofesional o al importe de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.
Cese de actividad temporal por fuerza mayor
Se entenderá que existen motivos de fuerza mayor en el cese temporal parcial cuando la interrupción de la actividad de la empresa afecte a un sector o centro de trabajo, exista una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente y se produzca una caída de ingresos del 75 % de la actividad de la empresa con relación al mismo periodo del año anterior y los ingresos mensuales del trabajador autónomo no alcance el salario mínimo interprofesional o el importe de la base por la que viniera cotizando si esta fuera. Compatible con el mantenimiento de la actividad y trabajo por cuenta ajena.
Prestación mensual: cuantía 50% Base Reguladora.
El órgano gestor asume el 50% de la cuota de autónomos que será abonado junto a la prestación. El 50% restante, será a cargo de la persona trabajadora autónoma que esté percibiendo la prestación. La entidad gestora abonará el importe de la cuota que corresponda junto con la prestación, siendo la persona trabajadora autónoma la responsable del ingreso de la totalidad de las cotizaciones.
Cese de actividad parcial
Será del 50% de la base reguladora unido al abono por parte de la entidad gestora de la prestación del 50% de la cotización a la Seguridad Social.
Podrá cobrarse en un periodo de cuatro meses hasta 2 años.
No será necesario cerrar el negocio, rescindir contratos, ni darse de baja del RETA
Supuestos:
- Con trabajadores asalariados: reducción del 60% de la jornada de totalidad de los trabajadores de la empresa o la suspensión temporal de los contratos de trabajo del 60% de la plantilla, siempre que los dos trimestres fiscales previos a la solicitud presentados ante la Administración tributaria, el nivel de ingresos ordinarios o ventas haya experimentado una reducción del 75% de los registrados en los mismos periodos del ejercicio o ejercicios anteriores y los rendimientos netos mensuales del trabajador autónomo durante esos trimestres, por todas las actividades económicas, empresariales o profesionales, que desarrolle, no alcancen la cuantía del salario mínimo interprofesional o la de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.
En estos casos no será necesario el cierre del establecimiento abierto al público o su transmisión a terceros.
- Sin trabajadores asalariados: el mantenimiento de deudas exigibles con acreedores cuyo importe supere el 150% de los ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud, y que estos ingresos o ventas supongan a su vez una reducción del 75% respecto del registrado en los mismos períodos del ejercicio o ejercicios anteriores. A tal efecto no se computarán las deudas que por incumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o con la Administración tributaria mantenga.
Se exigirá igualmente que los rendimientos netos mensuales del trabajador autónomo durante esos trimestres, por todas las actividades económicas o profesionales que desarrolle, no alcancen la cuantía del salario mínimo interprofesional o la de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.
A tal efecto no se computarán las deudas que por incumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o con la Administración tributaria mantenga. En estos casos no será necesario el cierre del establecimiento abierto al público o su transmisión a terceros.
Creación de dos nuevas prestaciones para la sostenibilidad de la actividad: Mecanismo RED
Se crean dos nuevas prestaciones para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadores autónomas vinculadas al Mecanismo RED de flexibilidad y estabilización del empleo regulado en el artículo 47 bis TRLET:
Ha de tratarse de un sector de actividad afectado por el Acuerdo del Consejo de Ministros que active el Mecanismo RED. No procede la baja como autónomo en la seguridad social y esta situación es compatible con el ejercicio de la actividad económica y/o profesional que ha causado la prestación.
- Prestación Mecanismo RED en su modalidad cíclica (Disp .Adic. 48)
- Prestación Mecanismo RED en su modalidad sectorial (Disp. Adic. 49)