Objeto.
El mantenimiento y modernización de la actividad de autoempleo, mediante ayudas dirigidas a personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas para el establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa III las personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas previstas en el Programa I del Decreto 29/2021, de 21 de abril, o en el Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, habiendo mantenido el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante más de treinta meses ininterrumpidos.
Cuantías e importes.
Se establece una subvención de 1.000,00 euros para cada persona beneficiaria, en una primera y única solicitud.
Plazo.
La subvención deberá solicitarse, siempre dentro del periodo de vigencia de la convocatoria, en el plazo de dos meses, que se inicia el día siguiente a aquél en el que se cumplan los treinta meses desde su alta en el RETA
La convocatoria tiene una vigencia de un año y se inicia el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Desde el 15/02/2023 al 15/02/2024.
Tramitación.
La tramitación de estas ayudas será realizada por medios telemáticos.
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