Novedades tributarias en concepto de IVA a partir del 1 de octubre de 2024

TIPO IMPOSITIVO APLICABLE TEMPORALMENTE A ALIMENTOS BÁSICOS INCLUIDO EL ACEITE DE OLIVA

Desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2024, de acuerdo con el artículo del Real Decreto-ley 4/2024, se aplicará el tipo del 0% del IVA y el recargo de equivalencia del 0% a los siguientes productos:

  1. El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  2. Las harinas panificables
  3. Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  4. Los quesos.
  5. Los huevos.
  6. Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
  7. Los aceites de oliva.

Desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024, se aplicará el tipo del 2% del IVA y el tipo de recargo de equivalencia del 0,26%

TIPO IMPOSITIVO APLICABLE TEMPORALMENTE A ACEITES DE SEMILLAS Y PASTAS ALIMENTICIAS

Desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2024, de acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto-ley 4/2024, se aplicará el tipo del 5% del IVA y el recargo de equivalencia del 0,62%.

Desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024, corresponderá el tipo del 7,5% del IVA y el tipo de recargo de equivalencia del 1%

REDUCCON DEL TIPO IMPOSITIVO APLICABLE AL ACEITE DE OLIVA

Con efectos desde el 1 de enero de 2025, el artículo 2 del Real Decreto-ley 4/2024 ,modifica el artículo 91.Dos.1.1.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para incluir el aceite de oliva entre los productos alimenticios básicos que tributan al tipo reducido del 4%.

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