Novedades tributarias en concepto de IVA a partir del 1 de octubre de 2024
TIPO IMPOSITIVO APLICABLE TEMPORALMENTE A ALIMENTOS BÁSICOS INCLUIDO EL ACEITE DE OLIVA
Desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2024, de acuerdo con el artículo del Real Decreto-ley 4/2024, se aplicará el tipo del 0% del IVA y el recargo de equivalencia del 0% a los siguientes productos:
- El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
- Las harinas panificables
- Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
- Los quesos.
- Los huevos.
- Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
- Los aceites de oliva.
Desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024, se aplicará el tipo del 2% del IVA y el tipo de recargo de equivalencia del 0,26%
TIPO IMPOSITIVO APLICABLE TEMPORALMENTE A ACEITES DE SEMILLAS Y PASTAS ALIMENTICIAS
Desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2024, de acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto-ley 4/2024, se aplicará el tipo del 5% del IVA y el recargo de equivalencia del 0,62%.
Desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024, corresponderá el tipo del 7,5% del IVA y el tipo de recargo de equivalencia del 1%
REDUCCON DEL TIPO IMPOSITIVO APLICABLE AL ACEITE DE OLIVA
Con efectos desde el 1 de enero de 2025, el artículo 2 del Real Decreto-ley 4/2024 ,modifica el artículo 91.Dos.1.1.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para incluir el aceite de oliva entre los productos alimenticios básicos que tributan al tipo reducido del 4%.