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En España, es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su art. 22, la normativa que regula los reconocimientos médicos. En la misma se establece que el empleador tiene la obligación de proporcionar a sus trabajadores la vigilancia de su salud de manera periódica, variando dependiendo de los riesgos que su trabajo conlleve.
La periodicidad y obligación por parte del trabajador de someterse al reconocimiento médico se estipula una vez que se conoce la evaluación de riesgos en la empresa en la que trabaja y las funciones que debe realizar y se engloba dentro de las acciones preventivas de la empresa.
La mayoría de los trabajadores no tienen obligación de realizar reconocimiento médicos, pero, según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, aquellos trabajadores que pongan en peligro su vida, la de sus compañeros o de otras personas durante el desempeño de sus funciones laborales, están en la obligación de realizar el reconocimiento médico según lo haya estipulado la empresa o bien según los plazos marcados por el convenio.
Lo más común es que la empresa ofrezca de manera anual a sus trabajadores la posibilidad de someterse a un reconocimiento médico.
En el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, que aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, se establece que la vigilancia de la salud se llevará a cabo en varios momentos:
En aquellos casos en los que sea obligatorio, si el trabajador se niega podría acarrearle sanciones que vienen contempladas por ley, llegando incluso al despido.
Sin embargo, los trabajadores para los que el reconocimiento médico es voluntario no tienen por qué realizarlo. La empresa no puede obligarlos en ningún caso y tampoco podría acarrear sanciones el no hacerlo.
Los controles de vigilancia de la salud deben llevarse a cabo por personal sanitario que presente competencias técnicas, capacitación y acreditada formación específica de nivel superior.
Aquellos organismos que realicen estos controles a los trabajadores, deben contar en su plantilla con un médico especialista en medicina del trabajo o bien un diplomado en medicina de empresa y también un ATS/DUE de empresa. Además de estos pueden intervenir otros profesionales sanitarios que cuenten con la formación adecuada y presenten las competencias exigidas, como auxiliares de clínica.
En ningún caso podría el empresario empleador responsabilizarse de estas tareas, aunque estuviera cualificado para ellas.
Los reconocimientos médicos al uso se componen de preguntas sobre el estado de salud de los trabajadores, además de una exploración física en general.
Además, se suelen realizar otras pruebas como el control de la visión, una audiometría (estudio auditivo), una espirometría (estudio de la funcionalidad respiratoria del trabajador), una analítica sanguínea, otra de orina, un electrocardiograma y, si procede, un estudio radiológico.
El reconocimiento médico debe realizarse respetando el derecho a la intimidad y la dignidad del trabajador. toda la información relativa a la salud de las personas es confidencial y no puede usarse con fines discriminatorios ni en perjuicio de las personas.
Solo el personal médico que lleve a cabo los controles de vigilancia de la salud y las autoridades sanitarias pertinentes, así como el propio trabajador, pueden tener acceso a los datos recogidos durante el reconocimiento. No se pueden facilitar al empleador o a otras personas sin el consentimiento expreso de la persona que se sometió a las pruebas médicas.
De lo único que serán informados tanto el empresario como las personas responsables de la prevención será de las conclusiones de los reconocimientos. Estas deben expresarse en términos de apto o no apto para el trabajo y de si hay necesidad de introducir medidas en materia de prevención durante el desempeño de las funciones del trabajador.