¿QUE CAMBIOS SUPONE LA ENTRADA DE LA NUEVA LEY QUE OBLIGA A TODOS LOS TRABAJADORES A FICHAR EN LAS EMPRESAS?


Registro de la jornada.

          Las empresas tienen que garantizar el registro de la jornada que realicen sus empleados, incluyendo el horario de inicio y de fin. Este registro debe conservarse durante 4 años a la disposición de los trabajadores, los representantes legales y la inspección del trabajo.

         Esta obligación será de aplicación a partir del 12 de mayo 2019.

          La normativa no especifica el modo de llevar a cabo el registro de la jornada, se puede hacer en papel, mediante sistemas de fichaje, etc.


Cobertura Incapacidad Temporal. Trabajadores autónomos.

          Los trabajadores autónomos deben comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social todas las actividades económicas que realicen para asegurarse la prestación en el caso de Incapacidad Temporal. (Ejemplo: si un autónomo tiene la actividad de bar y comercio, y solo tiene comunicado la actividad de bar, no cobrará ningún tipo de prestación en la incapacidad derivada de la actividad de comercio).


Seguro de convenio.

          Recordamos que todas las empresas tienen la obligación de concertar el seguro de accidente de convenio, cuya finalidad es cubrir la muerte e incapacidades, especificadas en el convenio colectivo de aplicación, que sufra un trabajador como consecuencia de la labor desempeñada de su puesto de trabajo.


Prevención de Riesgos Laborales

          Todas las empresas y trabajadores autónomos, en el momento que tengan trabajadores en alta, estarán obligados a concertar la Prevención de Riesgos Laborales; la ausencia de la misma, llevará a cabo sanciones que oscilan entre 2046 euros a 6000 euros.


Jornadas Reales

          Recordamos a todas las empresas agrícolas, que nos deben comunicar las peonadas realizadas por sus trabajadores los tres primeros días del mes siguiente de los trabajos realizados; ya que, por parte de la Administración, se está realizando un control exhaustivo de las jornadas realizadas y sancionan con 60 euros por cada trabajador con jornadas presentadas fuera de plazo.


Protección de Datos

           Según la LOPD, están obligados a cumplir la normativa de protección de datos de carácter personal todas las personas, empresas y entidades públicas y privadas que utilicen cualquier dato personal en el desarrollo de sus actividades.

          Esto significa, que tanto los autónomos como las empresas deben cumplir las garantías establecidas para la protección del derecho fundamental a la intimidad y a la privacidad de datos personales en la creación, tratamiento y modificación de ficheros que contengan información personal de: pacientes, clientes, empleados, proveedores y alumnos.


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