AUTÓNOMOS + PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA

Estimados clientes

Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse este más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyas actividades queden suspendidas, o cuando vean reducida su facturación mensual en un 75% del promedio del semestre anterior, tendrán derecho a una prestación extraordinaria por cese de actividad. (Real Decreto-Ley 8/2020, de 7 de marzo)

Requisitos exigidos son básicamente los siguientes:

  • Estar dados de alta antes de la declaración del estado de alarma y se encuentren al corriente de pago en las cuotas de seguridad social.
  • Solo en el supuesto de que su actividad no se haya suspendido por la declaración
    del estado de alarma (Anexo Real Decreto 463/2020), deberán acreditar la reducción de su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación al menos en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. Estos autónomos tendrán derecho a la prestación, no existiendo problema alguno en compatibilizar la prestación y la actividad. Este supuesto está pendiente de aclaración tanto en plazos para presentar las solicitudes como en documentación a aportar para justificar dicho supuesto.

Cuantía que corresponde al autónomo;

El 70% de la base reguladora, a modo de ejemplo el 70% de la base mínima de cotización del Régimen de Autónomos es de 661,04 € (70% de 944,35 €)

El autónomo debe seguir dado de alta en su actividad económica en Hacienda y en la Tesorería General de la Seguridad Social para que le sea de aplicación, estando exento de cotizar en este periodo.

Esta prestación extraordinaria no tiene nada que ver con el PARO DE AUTONOMOS.

Durante este periodo no se perderán bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad (Tarifa Plana, Solicitud de pago único…).

Tampoco se considerarán incumplimientos de las obligaciones en las distintas líneas de subvenciones de la Junta Extremadura como puede ser FOMENTO DE EMPLEO y AUTOEMPLEO ya bien sea por cese de actividad o por mantenimiento de contrataciones.

La gestión de esta prestación corresponderá a las Mutuas, por lo que a la espera de que publiquen los modelos oficiales junto con la documentación a aportar, deberéis facilitarnos la siguiente documentación al correo electrónico documentación@asesoressm.com, aquellos cuya actividad se encuentra entre las suspendidas por el RD 463/2020:

• Fotocopia DNI/NIE/Pasaporte.

• Número de Cuenta Bancaria, código IBAN.

• Los dos últimos recibos de cotización.

• Libro de familia en el caso de hijos a cargo.

Pueden ponerse en contacto con nuestras oficinas y consultar los demás artículos publicados en nuestra página web y nuestro Facebook para manteneros informados de cualquier novedad, cualquier duda o aclaración que puedan tener o precisar al respecto.

Un cordial saludo, 

El equipo de SM ASESORES ARAÑUELO, S.L.

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