El Ministerio de Transición Ecológica ha regulado la forma en que los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o la hayan visto reducida por la actual crisis del COVID-19, pueden solicitar acogerse al bono social eléctrico para tener un descuento en su factura de la luz, y ha publicado el modelo de formulario para que pidan su adhesión al mismo.
Junto a la SOLICITUD del bono social, para acreditar el cumplimiento de los requisitos, el interesado deberá aportar la siguiente documentación:
- Copia del NIF o NIE del titular del punto de suministro y, en caso de que forme parte de una unidad familiar, copia del NIF o NIE de cada uno de los miembros para los que dicho documento sea obligatorio.
- Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular de punto de suministro o de todos los miembros de la unidad familiar.
- Libro de familia, en el caso de que exista unidad familiar.
- Acreditación de su condición de trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad como consecuencia del COVID-19, conforme el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. En particular, cuando el trabajador autónomo se encuentre en el supuesto de cese de actividad, la acreditación se realizará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
Descarga aquí el modelo de solicitud del bono social eléctrico para trabajadores autónomos.
INFORMACIÓN IMPORTANTE
En el caso de que su solicitud fuera incompleta, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde la recepción, su comercializador de referencia se dirigirá a Vd. indicándole la documentación acreditativa que debe subsanar.
Una vez recibida por el comercializador de referencia su solicitud completa acompañada de la documentación acreditativa, comprobará los datos y le comunicará mediante correo electrónico el resultado de la comprobación del cumplimiento de los requisitos para la aplicación del bono social, indicándole, en su caso, la fecha a partir de la cual procederá a su aplicación.
Esta comprobación se hará lo antes posible y comunicará el resultado en el plazo máximo de cinco días hábiles.
El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa acompañada de la documentación acreditativa necesaria.
Para una información más ampliada, puedes consultar aquí la Orden TED/320/2020, de 3 de abril.