MORATORIA Y APLAZAMIENTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El Real Decreto – Ley 11/2020, de 31 de marzo, establece nuevas medidas de apoyo para empresas y autónomos. En concreto en los artículos 34 y 35 de este Real Decreto – Ley se regula el procedimiento para solicitar la moratoria de las cotizaciones y el aplazamiento de deudas a la Seguridad Social.

A continuación te explicamos en que consisten dichos procedimientos.



MORATORIA

¿Quién puede solicitarla? Empresas (para cada C.C.C.) y autónomos mediante el sistema RED o por SEDESS, siempre que cumplan los requisitos.

NO se podrá solicitar esta Moratoria si la empresa ha tramitado un ERTE (según se contempla en el art. 24 del R.D.L. 8/2020 de 17 de marzo)

¿Quién otorga? La TGSS

Plazo para realizar la solicitud: Durante los primeros 10 días naturales del plazo reglamentario de ingreso.

Plazo de concesión: 3 meses siguientes a la solicitud. 

Plazo de moratoria: 6 meses (sin intereses)



PLAZOS EN EL CASO DE LAS EMPRESAS

PERIODO LIQUIDACIÓNPERIODO RECAUDACIÓNPLAZO SOLICITUDPERIODOS DE LIQUIDACIÓN A SOLICITARPERIODO PARA EFECTUAR EL INGRESO DE CUOTAS
ABRIL/2020MAYO/2020Entre el 1 y el 10 de MAYOAbril, Mayo o Junio/2020NOVIEMBRE/2020
MAYO/2020JUNIO/2020Entre el 1 y el 10 de JUNIOMayo o Junio/2020DICIEMBRE/2020
JUNIO/2020JULIO/2020Entre el 1 y el 10 de JULIOJunio/2020ENERO/2021


PLAZOS EN EL CASO DE AUTÓNOMOS

PERIODO LIQUIDACIÓNPERIODO RECAUDACIÓNPLAZO SOLICITUDPERIODOS DE LIQUIDACIÓN A SOLICITARPERIODO PARA EFECTUAR EL INGRESO DE CUOTAS
MAYO/2020MAYO/2020Entre el 1 y el 10 de MAYOMayo, Junio o Julio/2020NOVIEMBRE/2020
JUNIO/2020JUNIO/2020Entre el 1 y el 10 de JUNIOJunio o Julio/2020DICIEMBRE/2020
JULIO/2020JULIO/2020Entre el 1 y el 10 de JULIOJulio/2020ENERO/2021


APLAZAMIENTOS

Se aplicarán las normas generales de los Aplazamientos: será obligatorio el ingreso de las cuotas de AT y el periodo total de aplazamiento no podrá exceder de 5 años.

Para las deudas cuyo plazo reglamentario de ingreso sea entre Abril y Junio de 2020.

Devengará un interés del 0,5%.

Se deberá realizar a través de ña SEDE Electrónica de la Seguridad Social.

No se podrá solicitar cuando exista otro aplazamiento o deuda vigente.

No se originarán perjuicios a efectos de obtención del certificado de estar al corriente de pago.

No se cargarán adeudos ni recargos.



PLAZOS EN EL CASO DE LAS EMPRESAS

PERIODO LIQUIDACIÓNPERIODO RECAUDACIÓNPLAZO SOLICITUDPERIODOS DE LIQUIDACIÓN A SOLICITAR
MARZO/2020ABRIL/2020Entre el 1 y el 10 de ABRILMarzo/2020
ABRIL/2020MAYO/2020Entre el 1 y el 10 de MAYOAbril/2020
MAYO/2020JUNIO/2020Entre el 1 y el 10 de JUNIOMayo/2020


PLAZOS EN EL CASO DE AUTÓNOMOS

PERIODO LIQUIDACIÓNPERIODO RECAUDACIÓNPLAZO SOLICITUDPERIODOS DE LIQUIDACIÓN A SOLICITAR
ABRIL/2020ABRIL/2020Entre el 1 y el 10 de ABRILAbril/2020
MAYO/2020MAYO/2020Entre el 1 y el 10 de MAYOJunio o Julio/2020
JUNIO/2020JUNIO/2020Entre el 1 y el 10 de JUNIOJulio/2020


Para una información más ampliada puedes consultar el siguiente enlace:

Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo.

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