NUEVAS AYUDAS PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS (desde el 1 de julio)

El Real Decreto-Ley 24/2020 establece las medidas para la protección de los trabajadores autónomos que tienen por objeto aliviar, en el ámbito de la Seguridad Social, de forma progresiva, la carga que el inicio o continuación de la actividad una vez levantado el estado de alarma.

A continuación te contamos todo lo que necesitas saber.

EXENCIÓN EN LA COTIZACIÓN

Soy trabajador por cuenta propia y beneficiario de la prestación extraordinaria y he retomado mi actividad, ¿sigo contando con alguna ayuda?

Sí. A partir del 1 de julio los autónomos y autónomas que vinieran percibiendo el 30 de junio de 2020 la prestación extraordinaria por cese se beneficiarán automáticamente de una exoneración en las cuotas a la Seguridad Social de los meses de julio, agosto y septiembre:

  • 100% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
  • 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
  • 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

Esta exención la efectuará de oficio la Tesorería General de la Seguridad Social a todos los autónomos y autónomas que dejen de percibir la prestación extraordinaria, mantengan el alta en el régimen correspondiente y no soliciten la prestación ordinaria (tanto la compatible con la actividad como la de cese de actividad ordinario) .

Incompatibilidad de la exención: Es incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.

PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD ORDINARIA

Mi negocio está en marcha pero sigo facturando muy poco, ¿voy a seguir cobrando la prestación?

Los/as autónomos/as que mantengan la actividad pero vean reducida su facturación en el tercer trimestre en un 75% respecto al mismo periodo en 2019 podrán solicitar una prestación ordinaria compatible con la actividad.

Lo podrán solicitar los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio de 2020 la prestación extraordinaria por cese de actividad, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar afiniados y en alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • Disponer de un período mínimo de cotización de 12 meses continuados en la prestación por cese de actividad (art. 338 LGSS).
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, podría regularizar su situación si se abonan estas cuotas en un plazo de 30 días naturales tras recibir la invitación al pago por parte del órgano gestor, teniendo en ese caso plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
  • Acreditar una reducción en la facturación durante el 3º trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo período del año 2019.
  • No haber obtenido durante ese 3º trimestre 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.
  • Acreditar mediante la firma de una declaración responsable el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tenga asumidas.

La duración de la prestación será como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020.

El reconocimiento de la prestación se llevará a cabo por las Mútuas Colaboradoras con la SS o al Instituto Social de la Marina .

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES DE TEMPORADA.

Como novedad, los trabajadores autónomos/as de temporada podrán acceder a una prestación extraordinaria hasta el 30 de septiembre siempre y cuando sus ingresos en 2020 sean inferiores en 1,75 veces el SMI.

Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos 2 años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido en alta en los citados regímenes como trabajadores autónomos durante al menos 5 meses/año durante ese periodo.

A estos efectos, se considerará que el trabajador ha desarrollado su único trabajo durante los meses de marzo a octubre siempre que el alta como trabajador por cuenta ajena no supere los 120 días a lo largo de los años 2018 y 2019.

Requisitos:

  • Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Autónomos o el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante al menos 5 meses entre marzo y octubre, tanto en 2018 como en 2019.
  • No haber estado de alta o asimilado al alta más de 120 días como trabajador por cuenta ajena entre el 1/03/2018 y el 1/03/2020.
  • No haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta o asimilado al alta entre los meses de marzo y junio de 2020.
  • No haber percibido ninguna prestación de Seguridad Social entre enero y junio de 2020, salvo que fuera compatible con el ejercicio de la actividad como trabajador autónomo.
  • No haber obtenido durante 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, podría regularizar su situación si se abonan estas cuotas en un plazo de 30 días naturales tras recibir la invitación al pago por parte del órgano gestor, teniendo en ese caso plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

La gestión de esta prestación corresponderá a las Mutuas Colaboradoras con la SS o al Instituto Social de la Marina.

La duración máxima será de 4 meses.

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