NUEVAS MEDIDAS – ENERO 2021

Como respuesta para el control de la transmisión de COVID-19, en Extremadura se establecen las siguientes restricciones:

MEDIDA LIMITATIVA DE LA MOVILIDAD EN LOS MUNICIPIOS DE EXTREMADURA

1. Se restringe la entrada y salida de las personas residentes en Extremadura de cada uno de los municipios en los que tengan fijada su residencia, salvo para los desplazamientos justificados que se produzcan por alguna de las siguientes razones:

a) Asistencia a centros, servicio y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar propio.

e) Asistencia o cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones ante órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales.

j) Por causa de fuerza mayor.

k) Cualquier otra actividad debidamente acreditada.

2. Se permite la circulación de personas residentes dentro del término municipal, aunque se desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades que no sean imprescindibles.

3. Esta medida producirá efectos desde las 00.00 horas del 14 de enero de 2021 hasta las 24.00 horas del 20 de enero de 2021. No obstante, el plazo previsto podrá ser prolongado por le período que se considere necesario en función de la evolución de la pandemia.

FRANJA HORARIA NOCTRNA – LIMITACION DE LA LIBERTAD DE CIRCULACION DE LAS PERSONAS EN EXTREMADURA

1. Las personas que residan, se encuentren o transiten por el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la franja horaria comprendida entre las 22:00 horas y las 6:00 horas, únicamente se podrá circular para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar alguna de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia o cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor.

h) Cualquier otra actividad debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

2. Esta medida producirá efectos desde las 00.00 horas del 15 de enero de 2021 hasta las 24.00 horas del 7 de febrero de 2021. No obstante, el plazo previsto podrá ser prolongado por le período que se considere necesario en función de la evolución de la pandemia.

MEDIDAS ESPECIALES DE INTERVENCION ADMINISTRATIVA DE CARACTER TEMPORAL Y EXCEPCIONAL APLICABLES EN LSO MUNICIPIOS DE MÁS DE 5.000 HABIRANTES EN EXTREMADURA.

Se establecen adicionalmente las siguientes medidas de cierre y suspensión de actividades:

1) Establecimientos de hostelería y restauración

1.1. Se procederá al cierre de los establecimientos que desarrollen las actividades de hostelería y restauración.

1.2. Hasta las 22.00 horas se permitirá el servicio de recogida en el local para consumo a domicilio y, hasta las 00.00 horas, podrá prestarse el servicio de entrega a domicilio, no pudiéndose circular por la vía pública a partir de esa hora.

1.3. Se permitirá el desarrollo de las siguientes actividades de hostelería y restauración:

      a) Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uno exclusivo de sus clientes.

      b) Los servicios de restauración integrados en centros de servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares u otros servicios de restauración destinados a centros formativos, Los servicios de comedor con carácter social o benéfico, restauración en centros de trabajo para el servicio exclusivo al personal trabajador, servicios de restauración para universitarios o deportistas de alto rendimiento, u otros servicios de análoga finalidad.

      c) Servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción.

2) Establecimientos que desarrollen la actividad comercial minorista.

2.1. Se procederá al cierre de los establecimientos que desarrollen la actividad comercial minorista tanto dentro como fuera de centros y parques comerciales, a excepción de:

      a) Establecimientos de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos.

      b) Establecimientos con actividad de farmacia y parafarmacia (excepto cosméticos), prensa, librería y papelería, combustible, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, productos sanitarios y fitosanitarios, floristería y ferreterías.

2.2. El resto de establecimientos que desarrollen una actividad cuyo cierre se haya acordado, no obstante, podrán ejercer su actividad a través de cualquier modalidad de venta a distancia, no permitiéndose la recogida en tienda.

2.3. La actividad de los mercados en la vía pública al aire libre o en mercados de abastos, o la actividad de venta ambulante, solo podrá efectuarse cuando se desarrolle algunas de las actividades previstas en el apartado 2.1.

2.4. Los establecimientos que desarrollen actividades comerciales tanto suspendidas como permitidas podrán mantener su apertura, clausurando las zonas de aquellos productos cuya venta no esté permitida.

3) Establecimientos y locales de juegos y apuestas.

Se procederá al cierre de las salas de bingo, casinos de juego, locales específicos de apuestas, recreativos y salones de juego.

4) Espectáculos públicos y otras actividades de ocio.

Se procederá al cierre o suspensión de las actividades de los espectáculos taurinos, espectáculos circenses, parques de ocio y atracciones y los centros y las actividades de ocio y tiempo libre de la población infantil y juvenil.

No tendrán la consideración de actividades de ocio y tiempo libre de la población infantil las actividades que se desarrollen en centros deportivos o academias de baile, en centros de educación infantil y biblioteca o las actividades académicas, que se regirán por las limitaciones de aforo y protocolos que resulten de aplicación.

5) Actividades deportivas.

Se suspende la asistencia de público en cualquier evento deportivo, y en competiciones deportivas en ligas regulares.

 

Estas medidas producirán efectos desde las 00.00 horas del 14 de enero de 2021 hasta las 24.00 horas del 20 de enero de 2021.

Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar