REVISIÓN DE LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, creó en su artículo 17 una “prestación extraordinaria por cese de actividad” de los autónomos afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dadas las circunstancias de extraordinaria gravedad y urgencia concurrentes en las fechas en que hubo que hacer frente a la gestión de esta prestación, el propio artículo 17, en su apartado 9, estableció una sistemática de reconocimiento provisional del derecho, sin perjuicio de su posterior revisión definitiva:

“Las entidades gestoras, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho. Finalizado el estado de alarma se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas”.

En cumplimiento de esta normativa, y de acuerdo con las instrucciones de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social iniciamos en este mes de septiembre la revisión de las prestaciones de referencia, lo que se irá produciendo de forma progresiva durante los siguientes meses.

De esta forma, se irán comunicando a los beneficiarios los acuerdos de confirmación de los reconocimientos provisionales y, en aquellos supuestos en los que se detecten posibles incidencias en el cumplimiento de las condiciones de la situación protegida o en el cumplimiento de los requisitos de acceso al derecho, se ofrecerá el oportuno trámite de audiencia al beneficiario para que, en el plazo de quince días hábiles, haga las alegaciones o aporte la documentación que justifiquen el mantenimiento de su derecho.

Conforme a la normativa, de no recibir contestación o si no se aportase justificación suficiente, se emitirá el correspondiente acuerdo de anulación o modificación del reconocimiento provisional, y se reclamará el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, comunicando en su caso la deuda a la Tesorería General de la Seguridad Social.

De la misma forma, en aquellos supuestos en que se compruebe la existencia de una diferencia a favor del beneficiario, se le abonará el importe correspondiente.

Le recordamos que la posible pérdida de esta prestación pudiera afectar igualmente en un futuro al derecho a otras prestaciones extraordinarias de cese de actividad que hubiera podido percibir el autónomo y cuyo reconocimiento provisional estuviese pendiente de revisar, si dicho derecho estuviese condicionado legalmente a la percepción de aquella; asimismo, podría suponer la pérdida de los beneficios en la cotización que hubiese podido disfrutar como consecuencia de la percepción de unas u otras prestaciones.

En SM Asesores Arañuelo estamos a tu disposicion para cualquier duda o consulta.

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