ME HA AFECTADO UN ERTE

La gran bajada en la actividad empresarial en España una vez el Gobierno ha decretado el estado de alarma por la crisis del coronavirus provocará una oleada de ERTEs por parte de las empresas, que desde hace varios días se enfrentan ya al gran descenso de la demanda de sus servicios o productos o incluso ante en cese completo de su actividad. El Consejo de Ministros, en su reunión de este martes, ha aprobado la agilización de este procedimiento por el cual las empresas podrán ajustar sus plantillas con motivo de la crisis.

¿En qué consiste un ERTE?

Un Expediente de Regulación Temporal de Empleo es la adopción por parte de la empresa de una suspensión temporal de la relación laboral con una parte concreta de sus trabajadores. O lo que es lo mismo, cuando una empresa decide despedir a una parte importante de sus trabajadores por un periodo de tiempo.

Requisitos

Si usted se ve afectado por un ERTE, para solicitar la protección por desempleo, deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar en situación legal de desempleo.
  • No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo.
  • No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
  • En caso de suspensión del contrato, esta debe estar acordada en el correspondiente procedimiento, ser temporal y estar provocada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción, o de fuerza mayor.
  • En caso de reducción de jornada de trabajo, esta debe haber disminuido temporalmente entre un 10 y un 70 por ciento, con una reducción análoga del salario, ser acordada en el correspondiente procedimiento y estar provocada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Duración y cuantía

En los casos de suspensión o reducción de jornada, la empresa continúa obligada a ingresar el 100 % de la aportación empresarial de cotización a la Seguridad Social.

Con el objetivo de aligerar los costes en los que incurren las empresas, en los casos de fuerza mayor regulados en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, una de las novedades incorporadas, es la exoneración a las empresas del pago del 75% de la aportación empresarial a la Seguridad Social alcanzando dicha exoneración el 100% de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo. 

El Servicio Público de Empleo Estatal, previa deducción a la persona trabajadora, ingresará a la Seguridad Social la aportación de esta con respecto a los días de suspensión más los que correspondan a descansos, o con respecto a las horas reducidas de trabajo.

El pago de la prestación se realizará mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que usted indique, siempre que sea titular de la misma. 

Cuándo, dónde y cómo lo tramito

Si presenta la solicitud de la prestación por desempleo dentro del plazo legalmente establecido, el derecho a la prestación nacerá el día siguiente al que se suspenda su contrato, o el día siguiente al de la reducción de su jornada de trabajo.

Si las medidas de suspensión temporal de la relación laboral o de reducción de la jornada diaria, se adoptan en un procedimiento concursal, el derecho a la prestación por desempleo nacerá a partir de la fecha en que el juez dicte el auto que acuerde dichas medidas, aunque en el auto se establezcan efectos retroactivos.  

Podrá presentar la solicitud a través de:

  • La sede electrónica del SEPE.
  • En la oficina de prestaciones con cita previa.
  • En cualquier oficina de registro público.
  • Por correo administrativo.

Para más información puede consultar en el SEPE haciendo clic aquí.

Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar