PLAN DE CHOQUE ECONÓMICO POR EL COVID-19

El martes 17 de marzo de 2020, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado la mayor movilización de recursos económicos de la historia democrática de España para hacer frente al impacto económico del coronavirus. 

El Ejecutivo ha decidido movilizar cerca del 20% del PIB, 200.000 millones de euros (de los cuales, 117.000 millones de euros se movilizan desde el sector publico, 83.000 millones de euros se movilizarán desde el sector privado) a través de un Real Decreto Ley que pone en marcha medidas para proteger y apoyar a familias, trabajadores, autónomos y empresas. 

El primer bloque de medidas se centra en apoyar a los más vulnerables.

Para las familias:

  • Se destinan 600 millones de euros para servicios sociales, cuidado de mayores y dependientes
    • Se amplía la protección a los suministros de energía y agua garantizando los servicios públicos esenciales, también los servicios de telecomunicaciones
    • Se asegura que ninguna persona en una situación económica difícil perderá su vivienda, para ello se establece una moratoria en el pago de las cuotas de las hipotecas para los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad.

El segundo bloque de medidas refuerza la protección del empleo.

Para los trabajadores: 

  • Podrán flexibilizar la jornada laboral, adaptándola o reduciéndola, incluso un 100%, para hacer frente a las necesidades de conciliación y cuidado derivadas de esta crisis.

Podrán acogerse las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto al cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad, hasta el segundo grado de la persona trabajadora. También en el caso de que, por circunstancias relacionadas con el COVID-19, la persona que se hubiera encargado de este cuidado o asistencia no pudiera seguir haciéndolo.

La reducción de jornada deberá comunicarse a la empresa con 24 horas de antelación.

Las modificaciones de jornada deberán solicitarse de manera “justificada, razonable y proporcionada” para acomodarse a las necesidades de la organización de la empresa y se limitarán a la duración del periodo excepcional.

  • Se establece el teletrabajo como medida de flexibilidad principal, cuando las circunstancias lo permitan. 

Las medidas necesarias para implementar el teletrabajo serán prioritarias frente al cese temporal o reducción de la actividad.

  • Los trabajadores afectados por ERTEs tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque no cumplan el requisito de cotización previa exigido.

El cobro de esta prestación no les computará a efectos del cobro posterior de la prestación por desempleo.

Estos expedientes se tramitarán en el plazo de 5 días. Pero en ningún caso, el trabajador dejará de percibir una prestación en caso de que no pueda realizar los trámites a tiempo. Se garantizará este derecho, aunque no pueda finalizar la solicitud en plazo. 

  • Se amplía la protección por desempleo a las personas socias trabajadoras de cooperativas cuando acrediten que las causas que han ocasionado la suspensión o la reducción de la jornada estén relacionadas con el Covid- 19. 
  • Los trabajadores fijos discontinuos y aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo ante la situación excepcional de este periodo también podrán acogerse a la prestación por desempleo. 

Para los empresarios:

  • Las empresas afectadas por el coronavirus y que realicen ERTEs se beneficiarán de una exoneración de las cuotas de la Seguridad Social de sus empleados. 

Se aplicará tanto a personas trabajadoras con suspensión del contrato como aquellas que vean reducida su jornada por el ERTE.

Esta exoneración no tendrá impacto sobre los trabajadores, pues ese periodo constará como efectivamente cotizado a todos los efectos.

Para facilitar los trámites a las empresas no será necesario que realicen ninguna solicitud expresa ante la TGSS, sino que esta directamente no facturará las cotizaciones de los empleados identificados por la empresa a través del Sistema de Liquidación Directa y el SEPE.

Para los autónomos:

  • Se flexibiliza el acceso al cese de actividad para que puedan recibir con más rapidez una prestación extraordinaria.

Podrán solicitar esta nueva prestación, aquellos trabajadores autónomos cuya actividad queda suspendida por la declaración del estado de alarma o cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Esta prestación, que será incompatible con cualquier otra de la Seguridad Social, tendrá una cuantía del 70% de la base reguladora, aunque no se haya cumplido el periodo mínimo para acceder a la prestación por cese de actividad.

La duración de la prestación extraordinaria será de un mes, pudiéndose ampliar hasta el ultimo día mes en el que finalice el estado de alarma.

El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

  • También podrán solicitar esta prestación aquellos profesionales autónomos con trabajadores/as a su cargo. En este caso podrán tramitar un ERTE para éstos y, al mismo tiempo, acceder a esta prestación extraordinaria.
  • Para acceder a esta nueva prestación, la persona beneficiaria deberá dirigirse a la Mutua habitual con la que tengan cubiertas las contingencias profesionales; al ISM, en el caso del Régimen Especial de Trabajadores del Mar o al SEPE, en los casos en los que tengan la cobertura con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). 

El tercer bloque de medidas aborda los problemas temporales de liquidez de las empresas

  • El Gobierno garantizará la liquidez a las empresas en el corto plazo para impedir eventuales problemas de solvencia en el largo plazo.

Para ello se ha aprobado la creación de una línea de avales y garantías públicas por un valor de hasta 100.000 millones de euros.

También se aprueban líneas de avales adicionales de 2.000 millones de euros para empresas exportadoras.

  • Por otro lado, las Administraciones Públicas va a ayudar a sus empresas contratistas estableciendo un régimen especifico de suspensión de contratos públicos, con ampliación de plazos y compensación de salarios, con el fin de evitar la resolución de los contratos y la consecuente pérdida de empleo.
  • Para apoyar el sistema productivo y empresarial, se reforma la normativa sobre inversiones exteriores, para impedir que empresas extranjeras puedan hacerse con el control de entidades españolas en sectores estratégicos aprovechando la caída coyuntural del valor de sus acciones en la actual situación de crisis.

Por último, se movilizan recursos para desarrollar una vacuna o cura para el COVID-19, para ello, se van a destinar 30 millones a la partida de investigación.

Para una información más ampliada, pueden consultar a continuación la siguiente documentación:

Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

NP Moncloa medidas económicas

Nota de prensa donde El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones aprueba medidas excepcionales por el COVID- 19.

Nota de prensa donde El Consejo de Ministros aprueba un plan de medidas contra el impacto económico del Covid-19

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